MULTA DE 5,000 DOLARES A EMPRESA PERUANA POR ENVIAR SPAM
Publicado por perusinspam en Agosto 23, 2007
Estimados amigos, luego de un proceso que duró 6 meses, finalmente el INDECOPI emitió la resolución final. El documento es bastante extenso y detallado, tiene 22 páginas, pero aquí les copio la decisión final de la comisión:
4. DECISIÓN DE LA COMISIÓN
PRIMERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor San Martín en contra de Escuela de Empresa S.A.C. por infracción a la Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) y a la Ley de Protección al Consumidor.
SEGUNDO: ordenar a Escuela de Empresa S.A.C., como medida correctiva de oficio, que cumpla con abstenerse de enviar, correos electrónicos comerciales a la dirección de correo del denunciante. Asimismo, a efectos de salvaguardar el interés colectivo de los consumidores, se ordena que Escuela de Empresa S.A.C. cumpla con adecuar el envío de sus correos electrónicos comerciales, según lo prescrito en las normas vigentes en materia de regulación de correos electrónicos comerciales no solicitados.
En ese sentido, se requiere a Escuela de Empresa S.A.C. para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, informe a la Comisión sobre las acciones adoptadas para el cumplimiento de la medida correctiva ordenada.
TERCERO: declarar improcedente la solicitud efectuada por el señor San Martín respecto al pago de una indemnización. (NOTA: Pedí que se solicitará el pago de indemnización a cada una de las personas afectadas por el SPAM. Según la ley la indemnización es de 1% de la UIT por cada email recibido).
CUARTO: sancionar a Escuela de Empresa S.A.C. con una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la cual será rebajada en 25% si la denunciada consiente la resolución y procede a cancelar la misma dentro del plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto Legislativo N° 807, Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI y la décimo tercera disposición complementaria de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursa.
QUINTO: ordenar Escuela de Empresa S.A.C. que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la presente, cumpla con pagar al señor San Martín las costas del procedimiento, que a la fecha ascienden a la suma de S/.34.50; Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de solicitar la liquidación de costas y costos, una vez concluida la instancia administrativa.
Con la intervención de los señores Comisionados: Dr. Alonso Morales, Dr. Juan Luis Daly, Dr. Uriel García, Dra. Lorena Masias, Sr. Diego Cisneros, y Dr. Mauricio Novoa.



Agosto 27, 2007 en 3:46 pm
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Des…