Sobre Nosotros
Es simple, me canse de recibir SPAM y me puse las pilas, leí la ley 28493 “LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)” agarre el teléfono y llame a INDECOPI para hacer mi denuncia.
A través de estas páginas les ire contando cómo me fue en el proceso, cómo se hace, que hice bien y donde metí la pata, para finalmente conseguir definir una hoja de ruta donde el proceso, ya digerido, este claro para el común de los mortales y les permita realizar sus propias denuncias y conseguir multas, y por qué no, conseguir alguna indemnización.
Otra cosa que podemos hacer es unirnos, ya que tengamos el proceso bien digerido, podemos juntar a varias personas (mientras más, mejor) que hayan recibido los mismos SPAM y presentar las denuncias en mancha. Esto, si entiendo bien la ley, sería excelente, porque la empresa supuestamente debe indemnizar a los afectados. Indemnizar a 1 no le afecta en absoluto, pero? que tal a 200?
Independientemente de lo que pase con los procesos en INDECOPI, nosotros mismos podemos empezar a tomar medidas contra el SPAM, aquí algunas ideas.
- Registrate en nuestro “Grupo Anti Spam” mandando un email en blanco a esta dirección. No te olvides de responder el mail de confirmación. A través de esta lista iremos agrupando a personas que reciben SPAM de determinadas empresas para presentar las denuncias en conjunto.
- Nunca compres ningún producto o servicio que sea anunciado mediante SPAM
- Cuando envies emails a grupos de amigos, hazlo poniendo las direcciones de email como copia oculta
2 comentarios a “Sobre Nosotros”
Escribe un comentario
Debes ser Sesión como para publicar un comentario.



Febrero 28, 2007 en 4:14 pm
Me parece una muy buena iniciativa. Creo que ya es hora de crear una lista de spammers donde incluyamos a la empresa que remite el mensaje y al beneficiario del servicio. Sigue informando cómo va el trámite. Tengo entendido que después de pagar los 34 soles deberás ir a una citación judicial y virtualmetne demandar a esa empresa ante un juez. Esto podría tomar casi un año. ¿Seguirás adelante si ese es el caso?
Saludos
Febrero 28, 2007 en 4:30 pm
De acuerdo al Indecopi se deben comunicar conmigo en unos 10 dias, esto es alrededor de la 2da semana de marzo. Segun la ley antispam, el email denunciado incumple sin lugar a dudas la ley. Por lo menos, lo que se refiere al articulo 8, de la compensacion pecunaria, si es un “proceso sumarisimo” no deberia tomar tanto el que se me pague la compensacion de 1% de la UIT por cada email recibido (aunque tengo varios, y aunque no lo creas sigo recibiendo mas) solo he hecho el proceso por 1, osea, la compensacion seria de aproximadamente S/. 34 (ironicamente menos de lo que me cuesta hacer la denuncia)
Quiero ver la posibilidad de incluir en este proceso a otras personas que reciban email de la misma empresa “Escuela de empresa de Lima” de manera que la compensacion a pagar sea mayor.
El tema de la multa si creo va a ser mas complejo y podria tomar mas tiempo. en todo caso pienso seguir adelante con el proceso hasta el final. Ya tengo confeccionada una lista de SPAMMERS peruanos, que ire publicando en el blog, para que la gente se vaya apuntando.
los articulos relativos al tema:
Artículo 8°.- Derecho a compensación pecuniaria
El receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.
Artículo 9°.- Autoridad competente
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, será la autoridad competente para conocer las infracciones contempladas en el artículo 6° de la presente Ley; cuyas multas se fijarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, o en el Decreto Legislativo N° 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, según corresponda.